Artículo 77. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos público deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la siguiente información:


I.-  Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades

Fecha de actualización:

II.-  El directorio del Comité Ejecutivo

Fecha de actualización:

III.-      El padrón de socios
Fecha de actualización:

IV.-      La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final

            de los recursos públicos que ejerzan
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