Artículo 77. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos público deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, la siguiente información:
I.- Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades
Fecha de actualización:
II.- El directorio del Comité Ejecutivo
Fecha de actualización:
III.- El padrón de socios
Fecha de actualización:
IV.- La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final
de los recursos públicos que ejerzan
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